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Pregunta 114: El islam permite el matrimonio con cristianos y judíos, pero el cristianismo lo prohíbe en el caso de religiones diferentes. ¿Es esto lo que entendéis por amor y tolerancia? (TR)
Respuesta: En el mundo contemporáneo, en el que no solamente viven y trabajan conjuntamente en las mismas ciudades y regiones personas bautizadas, es decir, cristianos de diferentes confesiones, cada vez se producen más matrimonios entre católicos y cristianos no católicos, como también entre católicos y miembros de otras religiones. Si bien los matrimonios mixtos entre cristianos de diferentes confesiones requieren una atención especial tanto por parte de los cónyuges como de sus pastores, en el caso de los matrimonios entre personas de religiones diferentes esta atención se incrementa aún más.
En su Material de trabajo n. 172, titulado Christen und Muslime in Deutschland (Cristianos y musulmanes en Alemania, en www.dbk.de/Schriften/Arbeitshilfen), el Sínodo General de Alemania aborda las cuestiones que plantea el matrimonio entre católicos y musulmanes (nn. 370-401 = pp. 186-200). Por ello, es importante que el cónyuge cristiano comprenda las particularidades del matrimonio y la familia islamo-cristiana desde el punto de vista de la ley islámica.
1. La ley islámica permite el matrimonio entre un musulmán y una cristiana, pero no al revés. Esta norma se basa en la premisa de que en el matrimonio y la vida familiar el islam es, en última instancia, la religión válida y simplemente superior a los ojos de Dios, y que en el caso de desacuerdo el marido es el que tiene la última palabra. Según la perspectiva islámica tradicional, no puede aceptarse el matrimonio entre un cristiano y una musulmana, porque su supuesto dominio en la familia traería consigo la dominación por parte del elemento cristiano. Aunque la legislación sobre la familia en la laica Turquía permite el matrimonio entre un cristiano y una musulmana, este tipo de matrimonio se encuentra, por lo general, con una mayor oposición por parte de la opinión pública que el caso contrario.
2. Según la perspectiva islámica, los hijos de un musulmán y una cristiana son musulmanes por nacimiento, por lo que sus padres tienen el deber de educarlos como tales. Este deber, cuya realización es fundamentalmente responsabilidad del marido musulmán, es objetivamente incompatible con el deber que tiene la esposa cristiana de educar a su prole en su propia fe. Esta cuestión puede suscitar problemas especialmente difíciles en este tipo de unión; por ello, se recomienda urgentemente que las parejas aclaren de forma vinculante estos asuntos antes de celebrar el matrimonio.
3. Antes de proceder a la celebración matrimonial deben clarificarse las siguientes cuestiones: ¿Se permite a la esposa cristiana de un musulmán que participe en el culto de su religión y mantener contacto con su comunidad de fe? ¿Se le permitirá usar símbolos y libros cristianos para su provecho personal en el hogar? ¿Se le permitirá disentir de las normas islámicas sobre la comida y la bebida? ¿Tendrá que cumplir las exigencias islámicas sobre la pureza ritual, por ejemplo, cuando tenga la menstruación o dé a luz? A lo largo de la historia, los representantes de las diversas escuelas jurídicas del islam han respondido a estas cuestiones y a otras semejantes de muchas formas diferentes. La cristiana que tiene el propósito de casarse con un musulmán debe hacer todo cuanto puede para conocer el parecer de su pareja y de sus parientes más cercanos con respecto a estos asuntos antes de casarse. También debe tratar de llegar a un acuerdo sobre un modo de vida conjunta que le permita vivir como cristiana y de un modo que sea coherente con su propia dignidad como persona.
4. Es importante que una cristiana que pretenda casarse con un musulmán sepa que, según la ley islámica, no puede heredar tras la muerte del marido. Más importante, si cabe, es que sea consciente de que la ley islámica permite que el varón contraiga un segundo matrimonio, aunque se haya casado con una cristiana.
5. Una cristiana que piensa casarse con un musulmán debe entender que puede producirse un cambio considerable en la evolución de su matrimonio y en su desarrollo personal, como también en su potestad para vivir libremente según su religión, tanto si se quedan a vivir o no en Alemania o en cualquier otro país occidental. Si se va con él a su país musulmán de origen, debe estar preparada para la posibilidad de que, aun cuando su marido aceptara permitirle esas libertades, su entorno social, sobre todo su familia, ejerza una enorme presión para someterla a su modo de vida e incluso, tal vez, para convertirla. Esta presión sería mucho más fuerte que si se quedaran a vivir en Alemania. Tanto más cuanto que en la mayoría de los países musulmanes (excepto en algunas ciudades de Turquía) lo habitual es que el matrimonio viva según el modelo de familia extendida, no según el modelo de familia nuclear (un matrimonio con sus hijos que vive, en gran parte, independientemente). Por consiguiente, la cuestión del lugar de residencia de la pareja debe analizarse con sumo cuidado antes del matrimonio, e incluso, si es posible, habría que decidirlo de tal modo que la mujer pueda esperar, sin duda alguna, tener una vida familiar que no exija un grado intolerable de cambio.
6. Según la sharia, los derechos y deberes de los cónyuges son muy diferentes, aunque no siempre van en perjuicio de la mujer. De acuerdo con la sharia y la interpretación musulmana tradicional, la posición legal de la esposa en el matrimonio es mucho más débil que la del esposo. La sura 4,34 afirma claramente: Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que DIOS ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan. La mujer debe obediencia a su marido; la continuación de este versículo del Corán permite que un marido que cree que no es obedecido, aplique a su mujer el castigo correspondiente, que llega hasta el extremo de la violencia física. Este versículo prosigue en los siguientes términos: ¡Amonestad a aquellas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles!. A pesar de este texto, que corre el peligro de ser utilizado por maridos violentos como justificación religiosa de sus acciones, el comportamiento real en un matrimonio musulmán, como en el cristiano, no depende de un solo versículo de la Escritura. En realidad, el hecho de llegar o no a este extremo de violencia no depende principalmente del derecho al castigo físico, que la sharia tradicionalmente concede al marido, sino del nivel cultural y de la armonía de los cónyuges.
7. Según la ley islámica, el marido tiene el derecho a determinar el paradero de su mujer. En la sociedad islámica actual, esto implica que puede prohibirle trabajar fuera de la casa e impedirle que viaje a su país natal de Europa. Las escuelas jurídicas islámicas han dado diferentes respuestas a la cuestión de si el marido puede impedir a su mujer que se relacione con su familia.
8. También deberíamos tener en cuenta la ley islámica del divorcio y sus implicaciones para el marido y la mujer, como también para el asunto de la custodia de los hijos tras el divorcio. Según la ley islámica, la custodia de los hijos se concede siempre al marido musulmán. La ley islámica ni siquiera reconoce a la madre el derecho de visita. Allí donde se aplique esta ley, la madre pierde literalmente a sus hijos tras el divorcio, incluso en los casos en que los tribunales alemanes le concederían claramente su custodia. En todo caso, podemos decir que si una alemana se casa con un musulmán de nacionalidad extranjera, debe informarse urgentemente de las leyes actuales que regulan el matrimonio en el país de su futuro marido.
Con respecto al punto de vista católico sobre el matrimonio y la ley canónica correspondiente, podemos decir lo siguiente:
1. La Iglesia Católica considera el matrimonio como una unión amorosa de por vida entre un hombre y una mujer, destinada al bienestar de los cónyuges y a la concepción y educación de los hijos. Las características principales del matrimonio son la fidelidad al cónyuge y su indisolubilidad. El matrimonio válido entre cristianos es un sacramento, mientras que el matrimonio entre una persona católica y otra no cristiana (matrimonio de mixta religión) no lo es.
2. Para que un matrimonio sea válido, los cónyuges deben hacerlo libremente y sin coacciones, de acuerdo con la idea que se ha descrito anteriormente (consenso matrimonial).
3. Con respecto a la propia religión y a la de sus futuros hijos, los católicos pueden encontrar dificultades a la hora de llegar a vivir matrimonialmente con una pareja que no comparte la fe cristiana y que pertenece a otra religión. Sintiéndose responsable de la vida de fe sus miembros, la Iglesia Católica ha determinado, en consecuencia, que la diferencia de religiones constituye un impedimento para el matrimonio. Un matrimonio de religión mixta puede considerarse válido solamente si se remueve el impedimento antes de su celebración (dispensa).
4. Para la dispensa de impedimento deben cumplirse dos condiciones: el cónyuge católico promete mantener su fe y hacer cuanto pueda para que sus hijos se bauticen en la fe católica y se formen en la fe la Iglesia Católica. El cónyuge musulmán debe estar informado de esta promesa y conocer la doctrina católica sobre el matrimonio. El sacerdote católico debe tener en cuenta que el cónyuge musulmán tiene también el deber de transmitir su religión. Tal situación contiene las semillas de posibles conflictos y enormes dificultades para la relación de la pareja.
5. Debe hablarse con los contrayentes lo más pronto posible antes de que se celebre el matrimonio para que estas decisiones no se tomen precipitadamente, sino después de una reflexión exhaustiva. Sin mayor dilación, en las charlas previas al matrimonio, deben plantearse los problemas específicos inherentes al matrimonio católico y las diferentes perspectivas que con respecto a este tienen los católicos (monogamia e indisolubilidad) y los musulmanes, como también con relación a la vida diaria conyugal (papel de la esposa, educación de los hijos).
6. El matrimonio con un contrayente no cristiano que cree en Dios puede celebrarse mediante una liturgia de la palabra. Las oraciones, las lecturas y los himnos deben tener en cuenta la particularidad de la situación, de modo que la pareja musulmana pueda entender y participar en ellos hasta donde le sea posible de acuerdo con su religión.
7. Si se ha concedido la dispensa de celebración canónica y, por tanto, la boda no se realiza según las normas de la Iglesia, entonces el matrimonio entre una persona católica y otra musulmana puede también concluirse con otra modalidad de matrimonio público, por ejemplo, una boda por lo civil. Si, tras la dispensa de matrimonio canónico, la pareja opta por ella, debe recordarse que la ley canónica de la Iglesia excluye cualquier otra forma de celebración, incluida la islámica.
Notas sobre la firma de un contrato matrimonial
1. No obstante la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio y la intención de la mujer de contraer un matrimonio de mixta religión como un hecho indisoluble, puede ser prudente que haga un contrato matrimonial, con el objetivo de contar con la doctrina musulmana sobre el matrimonio y suavizar las posibles consecuencias tras un divorcio.
2. En el contrato matrimonial islámico lo más importante es el tipo o la cantidad de la dote o la propiedad que el marido tiene que entregar a su mujer la mañana posterior a la noche de bodas. Las cristianas europeas, que no están familiarizadas con esta costumbre, tienden a rechazar este regalo convenido por contrato, a menudo porque sienten que lo único que verdaderamente importa es el amor entre los cónyuges. Creen que es superfluo e incluso lo rechazan argumentando que no pueden ser compradas. En realidad, la dote constituye la protección necesaria contra las consecuencias económicas de un divorcio, especialmente teniendo en cuenta la relativa facilidad con que la ley islámica permite divorciarse de la mujer, incluso en contra de su deseo, y el subsiguiente tiempo mínimo que dura el pago de la manutención.
3. En este contexto, aconsejamos que se fije la dote en una cantidad elevada, cosa que es habitual en los países musulmanes, y que, al mismo tiempo, se acuerde que se pagará la mayor parte sólo en el caso de que el marido se divorcie. En interés de la esposa, se trata de un medio efectivo para reducir la posibilidad de que el marido inicie a la ligera un trámite de divorcio. Para proteger a la cristiana de una unión polígama posterior, también puede acordarse con el marido que desista de ejercer este derecho suyo que le permite la sharia.
4. También recomendamos encarecidamente que se incluyan otros puntos en el contrato matrimonial, a saber, el derecho de la esposa a celebrar su fe, a recibir atención pastoral, a participar en los eventos parroquiales y a vivir una existencia personal en su familia que sea coherente con su religión. Dependiendo del país de origen y del estatus social de su marido, puede también ser conveniente que se incluya en el contrato su consentimiento para que la esposa pueda realizar un trabajo remunerado para poder viajar a su país natal y mantener el contacto con su familia.
5. Un punto importante en todo contrato matrimonial con un musulmán que proceda de un país islámico que no sea Turquía, es el relativo a la custodia de los hijos en caso de divorcio, que sea satisfactorio para la madre cristiana.
6. Insistimos en recomendar vehementemente que se firme un contrato matrimonial que sea válido según los criterios de la ley islámica como un recurso adicional de seguridad para las cristianas que se casan con musulmanes de países islámicos que no sean Turquía, incluso cuando la pareja se case en Alemania por lo civil tras la dispensa de matrimonio canónico o por la Iglesia y sin tener el objetivo de trasladar su hogar al país de origen del marido. Es posible que las inesperadas circunstancias posteriores hagan aconsejable que el marido o la pareja se trasladen al país de origen del varón.
Además, no resulta extraño que tras el divorcio de un matrimonio cristiano-musulmán en Alemania, el marido secuestre a los hijos con la ayuda de su familia y contra la voluntad de su esposa y los oculte en su país de origen, afirmando que de otro modo no podría asegurarse su formación en el islam. En estos casos, la esposa no tiene prácticamente ninguna oportunidad de que los tribunales del país del marido le concedan la custodia si no puede mostrar un contrato matrimonial válido para el islam en el que se especifique que el marido había aceptado las normas de custodia de los tribunales alemanes.
7. Según la ley islámica, la esposa cristiana no puede heredar a su marido musulmán si este fallece. Por tanto, debería intentar, al menos, incluir una clausula en su contrato matrimonial en la que se estipule la anulación de esta ley. También es posible suavizar la situación mediante una clausula que aparezca en el testamento del marido a favor de su esposa. Posiblemente, esta disposición podría anticiparse ya en el mismo contrato matrimonial.
8. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: aun cuando la esposa cristiana tenga un contrato matrimonial mediante el que se fortalece su posición, no se da la garantía de que los tribunales del país de origen de su marido la apoyen si inicia un proceso judicial con respecto a la custodia o con respecto a la herencia. Sobre todo en lo que afecta a la cuestión de la custodia, los tribunales tendrían que emitir su sentencia en contra de la opinión pública, que, en la mayoría de los países musulmanes, apoya la tesis de que por el bien de su educación islámica, los hijos deben permanecer con su padre o su familia musulmana, no con su madre cristiana. Toda cristiana que quiera casarse con un musulmán de uno de estos países debe ser consciente desde el principio de los riegos que tal opción conlleva.
Pregunta 115: Los Evangelios dicen: Cuando ayunes, perfúmate la cabeza y lávate la cara (Mat 6,17).¿Qué significa esto y cómo ayunan los cristianos? (TR)
Respuesta: El versículo citado en la pregunta forma parte de una sección del Evangelio de Mateo (6,1-18) en la que Jesús habla de la gran trinidad formada por la limosna, la oración y el ayuno, tal como se desarrollaron a lo largo del Antiguo Testamento como expresión de una piedad auténtica. Para Jesús, estas tres dimensiones tienen que practicarse en privado, es decir, no pueden convertirse en demostraciones públicas de que uno es justo y piadoso, un peligro que no debe ignorarse. Jesús, en efecto, también dice que el ayuno debe practicarse en privado (Mt 6,16-18): Cuando ayunéis, no pongáis cara triste, como los hipócritas, que desfiguran su rostro para que los hombres vean que ayunan; en verdad os digo que ya reciben su paga. Tú, en cambio, cuando ayunes, perfúmate tu cabeza y lava tu rostro, para que tu ayuno sea visto, no por los hombres, sino por tu Padre que está allí, en lo secreto, y tu Padre que ve en lo secreto, te recompensará.
En realidad, los detalles de esta enseñanza de Jesús no son importantes, siempre que no se pierda de vista lo esencial, a saber, que el ayuno se hace para que Dios lo tenga en cuenta, no para demostrar nada a los demás. Exige tener fe y voluntad para convertirse o volver junto a Dios. Además, no puede entenderse como una mera práctica ascéticas: Este el ayuno que quiero: deshacer los nudos de la maldad, soltar las coyundas del yugo, dejar libres a los maltratados y arrancar todo yugo; compartir tu pan con el hambriento, cobijar al oprimido y al que no tiene casa; vestir al desnudo y no darle la espalda (Is 58,6s.). Todo gira en torno a Dios, que es vida y crea vida y libera de toda forma de esclavitud para conducir a la tierra prometida, donde todos somos hermanos y hermanas.
De lo que realmente se trata, por consiguiente, no es de la práctica externa del ayuno, sino de la conversión del corazón, del arrepentimiento interior. Sin este, toda acción que expresa exteriormente el arrepentimiento es estéril y fraudulenta. Sin embargo, la conversión interior exige su expresión mediante signos, acciones y actos visibles de arrepentimiento (Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6.16-18). El arrepentimiento interior implica dar una orientación radicalmente nueva a todos los aspectos de la vida, es decir, convertirse, retornando incondicionalmente a Dios, dejando de pecar, renunciando al mal y aborreciendo los pecados cometidos. Al mismo tiempo, lleva consigo el deseo y la decisión de cambiar la propia vida, como también la esperanza y la confianza en la misericordia de Dios.
Este arrepentimiento interior puede expresarse de diferentes formas. La Biblia y los padres de la Iglesia hablan, por lo general, de las tres formas mencionadas, el ayuno, la oración y la limosna, como expresión de arrepentimiento ante uno mismo, ante Dios y ante los demás. Siguiendo a la profunda catarsis que provoca el bautismo y el martirio, también puede lograrse el perdón mediante el esfuerzo que supone la reconciliación con el prójimo, las lágrimas que brotan de un corazón arrepentido, la atención para que el prójimo se sienta bien, la intercesión de los santos y la caridad comprometida, pues el amor cubre una multitud de pecados (1 Pe 4,8).
Los períodos penitenciales a lo largo del año litúrgico (por ejemplo, los días de ayuno, como los viernes, en los que recordamos la muerte de nuestro Señor) son períodos de formación en la vida de conversión de la Iglesia. Estos tiempos son particularmente apropiados para hacer retiros y celebraciones penitenciales y para practicar la abstinencia, mediante el ayuno o la limosna, por ejemplo, y para compartir con los demás (como obras de caridad y actividades misioneras).
Normas de la Iglesia sobre el ayuno
El período de ayuno previo a la Pascua, la cuaresma, tiene como objetivo prepararnos espiritualmente para la celebración de la muerte y la resurrección de Jesús. La privación de músicas tumultuosas y de diversiones creará el espacio para conseguir la paz y la quietud necesarias para esta preparación.
Días de abstinencia y/o penitencia son todos los viernes del año. Durante la cuaresma, los católicos se abstienen de comer carne. Durante los demás viernes del año pueden abstenerse de comer carne o bien pueden practicar obras de caridad espirituales o materiales. Tanto la opción por comer cosas sencillas o renunciar a comer cosas costosas y a la diversión, cumplen la exigencias de la abstinencia. Esta es obligatoria a partir de los 14 años y se extiende hasta el final de la vida.
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2447, Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,6-7; Heb 13,3).
Los días de ayuno son el miércoles de ceniza y el viernes santo. En estos días de riguroso ayuno, los católicos deben abstenerse totalmente de carne, deben comer tan frugalmente como sea posible y realizar una sola comida (y, al máximo, tomar un par de tentempiés). En la medida de lo posible, estos días deben pasarse en silencio, orando intensamente y asistiendo a las celebraciones litúrgicas. En estos dos días se exige especialmente privarse de música tumultuosa, bailar y divertirse. El ayuno es obligatorio a partir de los 18 años y su obligatoriedad se extiende hasta cuando se tiene 60 años.
Pregunta 116: Podemos entender que seáis hostiles a los musulmanes, pero ¿por qué matasteis también a cristianos ortodoxos durante las cruzadas? ¿Por qué los odiabais? (TR)
Respuesta: No podemos negar que en el pasado las relaciones entre cristianos y musulmanes han estado frecuentemente marcadas por acciones y pensamientos hostiles. En el documento Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas (Nostra aetate, n. 3), la Iglesia declaró pública y vinculantemente para todos los católicos que La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes, que adoran al único Dios vivo y subsistente, misericordioso y omnipotente, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres. En respuesta a la segunda parte de la pregunta, deberíamos recordar lo siguiente. Los cruzados católicos conquistaron y saquearon Constantinopla en 1204. En aquellos días, la ciudad era el centro del mundo greco-ortodoxo. La capital del imperio bizantino nunca se recuperaría de este golpe y en 1453 sería conquistada por los otomanos.
El viernes santo de 2000, el Papa hizo una confesión pública de los pecados cometidos contra la unidad del cuerpo de Cristo:
Un representante de la Curia Romana (el cardenal Roger Etchegaray, presidente del Comité para el Gran Jubileo del año 2000) lee la introducción: Oremos para que el reconocimiento de los pecados que han lastimado la unidad del Cuerpo de Cristo y herido la caridad fraterna, allane el camino hacia la reconciliación y la comunión de todos los cristianos. Oración en silencio.
El Santo Padre: Padre misericordioso, la víspera de su pasión tu Hijo oró por la unidad de los que creen en él: ellos, sin embargo, en contra de su voluntad, se han enfrentado y dividido, se han condenado y combatido recíprocamente. Imploramos ardientemente tu perdón y te pedimos el don de un corazón penitente, para que todos los cristianos, reconciliados contigo y entre sí en un solo cuerpo y un solo espíritu, puedan revivir la experiencia gozosa de la plena comunión. Por Cristo nuestro Señor.
R. Amén.
Posteriormente, durante su visita a Atenas los días 4 y 5 de mayo de 2001, el Papa habló en su confesión de los errores de los hijos e hijas de la Iglesia que habían pecado.
Exponemos a continuación un breve repaso de los sucesos de 1204 y del papel del Papa Inocencio III y de la Iglesia Católica en su conjunto, al que se alude en la pregunta. Poco después de haber sido elegido Papa en 1198, Inocencio III (1198-1216) proclamó la que fue conocida como la cuarta cruzada, mediante la que se dirigía principalmente al clero y la pequeña nobleza de Francia como también de las ciudades costeras de Italia. En 1202, el margrave (o marqués) Bonifacio de Monferrato, Balduino VII de Flandes, el conde Luis von Blois y otros partieron del puerto de Venecia con rumbo hacia Egipto. Como impago por una deuda contraída, en contra de la voluntad del Papa, conquistaron la ciudad costera dálmata de Zara (la actual Zadar), que se había independizado de Venecia en 1186. Tras una petición de su hermano Isaac II, que había sido desterrado por su hermano el emperador Alejo III, y su hijo Alejo IV, cuñado del rey germano Felipe de Suabia, los cruzados se dirigieron contra Constantinopla, derrotándola y saqueándola en la primavera de 1204.
El 13 de abril de 1204, de acuerdo con un tratado firmado en marzo, Balduino fue elegido por Venecia y Franconia como emperador latino, creándose así una iglesia formalmente unida. Pero los griegos se opusieron a todo ello. La erección de un poder latino ocupó tanto a los cruzados que abandonaron su objetivo original.
Según los testigos oculares: el clero y los que contaban con la autorización papal dijeron a los cruzados antes del ataque decisivo que el que muriera en la batalla sería absuelto de todos sus pecados. Tras incendiar una tercera parte de la ciudad, los cruzados vendieron a miles de sus habitantes como esclavos, violaron a las mujeres y asesinaron a muchos de ellos; esquilmaron la ciudad y saquearon y profanaron sus iglesias. El rey Balduino, recién consagrado por los latinos, informó entusiasmado sobre los milagros de la conquista y cómo la mano del Señor había logrado todo esto; el Papa respondió diciendo: Nos alegramos en nuestro Señor y en el poder de su fuerza,… porque él… ha tenido a bien realizar estos milagros a través de tu mano…para gloria y engrandecimiento de la Santa Sede y para el regocijo de toda la cristiandad…
El teólogo greco-ortodoxo Anastasio Kallis describe lo que aún conmueve y aflige a la comunidad ortodoxa hasta el día de hoy: El instigador de esta impía cruzada, el Papa Inocencio III, quedó horrorizado ante la crueldad de los cruzados, que durante tres días saquearon palacios, iglesias, monasterios y casas, asesinaron indiscriminadamente, violaron a madres y religiosas, y, no obstante, les transmitió su enhorabuena e interpretó la destrucción del imperio bizantino y del patriarcado ecuménico por los latinos como un acontecimiento querido por Dios, que, de este modo, creaba la unidad de la Iglesia de acuerdo con su voluntad. El hecho es que el Papa impuso un patriarca latino en Constantinopla, que ejerció la autoridad en lugar del patriarca ortodoxo durante medio siglo, mientras que el patriarca ortodoxo y el emperador tuvieron que huir a Nikaia en Asia Menor. Este es el espinoso tema que aún pesa en las relaciones entre las dos iglesias.
El 4 de mayo de 2001, el Papa Juan Pablo II admitía en Atenas que algunos recuerdos son especialmente dolorosos y ciertos acontecimientos del pasado lejano han dejado profundas heridas en la mente y el corazón de la gente hasta nuestros días. Estoy pensando en la catastrófica conquista de la ciudad imperial de Constantinopla, que durante tanto tiempo fue el bastión de la cristiandad en el oriente. Fue realmente trágico que los asaltantes, que emprendieron su misión para asegurar a los cristianos un camino libre de obstáculos hasta Tierra Santa, se volvieran contra sus hermanos en la fe. El Papa prosiguió en los siguientes términos: Que el Señor nos conceda el perdón que le pedimos por las ocasiones del pasado y del presente en que los hijos e hijas de la Iglesia Católica han pecado de obra o de omisión contra sus hermanos y hermanas de la Iglesia Ortodoxa. Espontáneamente, el arzobispo ortodoxo de Atenas, Cristodulos, irrumpió con un aplauso; los demás obispos que estaban presentes se le unieron.
Estas fueron las palabras del Papa:
Deseo en primer lugar expresaros el afecto y la consideración de la Iglesia de Roma. Compartimos la fe apostólica en Jesucristo como el Señor y el Salvador; tenemos en común la herencia apostólica y el vínculo sacramental del bautismo, y, por tanto, somos todos miembros de la familia de Dios, llamada a servir al único Señor y a proclamar su evangelio al mundo. El Concilio Vaticano II llamó a los católicos a considerar a los miembros de las otras Iglesias como hermanos y hermanas en el Señor (Unitatis redintegratio, 3), y este vínculo sobrenatural de fraternidad entre la Iglesia de Roma y la Iglesia de Grecia es fuerte y permanente.
Es verdad que aún pesan sobre nosotros las controversias del pasado y del presente y los persistentes malentendidos. Pero pueden y deben superarse con un espíritu de caridad recíproca, pues es lo que el Señor nos pide. Evidentemente, necesitamos un proceso liberador de purificación de la memoria. Que el Señor nos conceda el perdón que le pedimos por las ocasiones del pasado y del presente en que los hijos e hijas de la Iglesia Católica han pecado de obra o de omisión contra sus hermanas y hermanos ortodoxos.
Algunos recuerdos son especialmente dolorosos y ciertos acontecimientos del pasado remoto han dejado profundas heridas en la mente y el corazón de la gente hasta nuestros días. Estoy pensando en la catastrófica conquista de la ciudad imperial de Constantinopla, que durante tanto tiempo fue el bastión de la cristiandad en el oriente. Fue realmente trágico que los asaltantes, que emprendieron su misión para asegurar a los cristianos un camino libre de obstáculos hasta Tierra Santa, se volvieran contra sus hermanos en la fe. El hecho de que fuesen latinos nos llena de amargura a los católicos. ¿Cómo no ver aquí el mysterium iniquitatis (es decir, el misterio del mal) activo en el corazón humano? Sólo a Dios pertenece el juicio y, por tanto, confiamos el pesado fardo del pasado a su misericordia infinita, implorando que cure las heridas que todavía hacen sufrir al pueblo griego. Debemos trabajar conjuntamente para curarnos si queremos que la Europa que actualmente está emergiendo sea fiel a su identidad, que es inseparable del humanismo cristiano, compartido por oriente y occidente.
Pregunta 117: Acusáis a Alá [el Dios del Corán y de la fe islámica] de no tener misericordia. ¿Cómo explicáis entonces el diluvio en la fe cristiana? ¿Mató vuestro bondadoso Dios a la humanidad con una lluvia de amor? (TR)
Respuesta: Al comienzo de la respuesta a la pregunta anterior hemos citado la declaración oficial del Concilio Vaticano II, en la que la Iglesia Católica expresa solemnemente su respeto a la fe musulmana en el Dios misericordioso. No es, por consiguiente, verdad decir que la Iglesia Católica diga que el Dios del Corán y del islam no sea misericordioso.
Según el autor del libro del Génesis, el diluvio, tal como se describe (Gn 6,5-9,17), no fue simplemente una catástrofe natural. El autor usa el modo antiguo y habitual de la narración como medio para expresar una convicción fundamental de fe de Israel: Dios juzga en y a través de los acontecimientos de la historia. Si comparamos la descripción de los acontecimientos que se hace en el libro del Génesis con la epopeya de Gilgamesh o con otras antiguas versiones del diluvio, inmediatamente nos damos cuenta de la existencia de importantes diferencias entre ellos. Ciertamente, encontramos detalles ingenuamente antropomórficos, como, por ejemplo, que Yahvé cerró la puerta del arca (7,16b) o que aspiró el agradable aroma del sacrificio de Noé (9,21). Pero estos detalles, que proceden de la tradición popular que el autor usó, no oscurecen la idea central, es decir, que Yahvé, el único Dios (en contraposición con los numerosos dioses del panteón babilónico), intervino en el marco de la historia humana y llevó a cabo su proyecto (en contraste con la índole caprichosa de los dioses babilónicos).
Además, Dios juzga porque está interesado por la humanidad. El relato del jardín del Edén ya lo mostró, cuando tras la maldición, Yahvé viste a Adán y a Eva con unas túnicas de piel (3,21), y cuando observamos cómo el castigo de Caín se ve mitigado por el signo protector que Dios puso en su frente (4,15). En esta misma línea, en el relato del diluvio, Noé halla misericordia ante Dios. El arca, en la que mete a su familia y las parejas de animales, era un signo de la intención de Yahvé de salvar al resto, a partir del cual realizará un nuevo comienzo en la historia. El relato termina con el comentario de que, aunque los deseos del corazón humano son malos desde su nacimiento, Yahvé nunca más volverá a maldecir al mundo con un juicio tan severo. Las leyes de la naturaleza –el tiempo de la siembra y de la cosecha, el frío y el calor, el verano y el invierno, el día y la noche– se convierten en los signos de la fidelidad a su alianza (8,20-22).
Pregunta 118: ¿Qué piensa del denominado Evangelio de Tomás? (TR)
Respuesta: Existen varios escritos apócrifos atribuidos a Tomás: los Hechos de Tomás; el Apocalipsis de Tomás; el Evangelio de la Infancia según Tomás, y, también, el Evangelio de Tomás.
En la teología cristiana damos el nombre de apócrifos a estos escritos que no se incluyeron en el canon de la Biblia, pero que bien por su título o su supuesto origen (en un personaje del Antiguo o del Nuevo Testamento) pueden reclamar o exigen que se les incluya en él. Los apócrifos del Nuevo Testamento –escritos normalmente en griego, y, posteriormente, en latín y en otras lenguas– siguen los tipos literarios del Nuevo Testamento: Evangelios (frecuentemente sólo se nos han conservado fragmentos), Hechos de los Apóstoles, epístolas y apocalipsis. La Iglesia universal no permitió nunca que estos escritos encontraran un lugar en el canon. La comparación con los libros canónicos ponen de relieve claras diferencias: con pocas excepciones, los apócrifos reflejan más la fantasía y la imaginación que la tradición histórica. Su importancia no reside en lo que contribuyen a aumentar nuestro conocimiento sobre la vida de Jesús y los tiempos de los apóstoles, sino en la posibilidad de descubrir el cristianismo de una época posterior y en un nivel muy diferente al de los grandes teólogos.
El Evangelio de Tomás, título mediante el que el lector se refiere probablemente al Evangelio de la Infancia de Tomás, no tiene ninguna relación con el Evangelio copto de Tomás, sobre el que hablaremos posteriormente. Constituye el principal exponente de los denominados evangelios de la infancia que nos cuentan la infancia de Jesús.
La popularidad de que gozó este Evangelio es evidente por las numerosas y variadas traducciones que se hicieron de él en griego, latín, sirio, etíope, árabe, georgiano y eslavo antiguo. También encontramos evangelios de la infancia en árabe y armenio que tomaron su material de las anteriores traducciones. Las diferentes versiones discrepan sustancialmente y ponen de manifiesto cómo el material se incrementó, se abrevió y en ocasiones cambió de contenido. Estos escritos están formados por relatos libremente unidos de la infancia de Jesús y terminan con su intervención en el Templo cuando tenía doce años, un dato que toman del Evangelio de Lucas. A pesar de la referencia a la edad de Jesús en algunos de los acontecimientos que se narran y la cita de Lc 2,52 al final, no existe en ellos un verdadero intento por describir el crecimiento o el desarrollo de Jesús. La intención del autor es presentar al niño Jesús como un verdadero portento. Frecuentemente, el Jesús que se nos presenta no tiene nada que ver con el personaje que encontramos en los Evangelios canónicos; al tiempo que hallamos relatos explícitos de curación, hay otros numerosos relatos que pertenecen al ámbito del folclore. Los que nos cuentan cómo Jesús modelaba pájaros de barro en el día de sabbath son inofensivos; otros lo presentan como propenso a la ira, la invectiva y la maldad. Hay que decir, sin embargo, que todas las víctimas de su maldad recuperan la salud y la integridad de sus miembros antes de que el relato termine. A la leyenda no le interesa principalmente la adolescencia y la juventud adulta de Jesús, es decir, la que va desde los doce años hasta los treinta cuando se presenta para bautizarse en el Jordán, sino los años previos al adolescente de doce años que nos presenta Lucas en su relato (Lc 2,41-52). Es precisamente este niño el que tiene que ser presentado como un portento. Todos los milagros que Jesús realiza posteriormente se anticipan en estos relatos de forma bastante obvia. Sin embargo, existe una importante diferencia entre estos milagros y los que se recogen en los Evangelios canónicos. En los primeros lo que cuenta es la apariencia exterior, es decir, no hay la menor intención de adaptarla a la imagen de Cristo. Si no fuera porque aparece el nombre de Jesús junto al término niño, nunca pensaríamos que estos cuentos del niño-Dios de carácter fuerte tratan de completar la tradición oral sobre Jesús. Podemos extraer un gran número de paralelismos con las leyendas de Buda o Krisna como también con todo tipo de cuentos de hadas. Cuanto más burdo e increíble sea el milagro, tanto más cuenta con el beneplácito del compilador, que ni siquiera cuestiona su autenticidad. El niño no sólo anticipa la actividad milagrosa del Jesús adulto, sino también su magisterio. Lo que Lucas nos cuenta de forma relativamente sobria sobre la actividad de Jesús en el Templo a sus doce años, llega lo grotesco, hasta el punto de que el niño no sólo posee toda la sabiduría de su tiempo, sino que pone en evidencia la ignorancia de los maestros con su profunda, y a veces oscura, erudición. No obstante la falta de buen gusto, de moderación y de discreción, debe decirse que el compilador de estas leyendas, que compuso el Evangelio de la Infancia de Tomás, posee talento para contar historias con una visión ingenua del mundo. Podemos comprobarlo, especialmente, en las escenas de la vida cotidiana del niño (véase A. de Santos Otero, Los Evangelios Apócrifos, BAC, Madrid 71991, pp. 279-300).
El Evangelio copto de Tomás
El Evangelio de Tomás, que originalmente se escribió en griego, se descubrió en su versión copta entre los papiros de Nag Hammadi, en el Alto Egipto, en 1945-1946. Actualmente se conserva en el Museo Copto de El Cairo. El original griego data aproximadamente del año 150, mientras que la versión copta, que contiene algunos añadidos, procede, más o menos, del año 400. En el título se dice que fue escrito por Dídimo Judas Tomás. A diferencia los Evangelios canónicos, que se fundamentan en una historia, este texto está formado por una serie de sentencias y discursos alegóricos atribuidos a Jesús. Algunos autores creen que en este Evangelio pueden encontrarse dichos del Señor que no se incluyeron en los Evangelios canónicos y que remiten a una tradición auténtica. El contenido en su conjunto no justifica las exageradas afirmaciones que se hicieron a su favor cuando se publicó por primera vez en 1959. Los papiros griegos Oxyrhynchus (nn.1, 654 y 655) conservaban fragmentos de un texto griego que coincide, aunque no rigurosamente, con la versión copta descubierta en Nag Hammadi. Sin embargo, esta obra parece tener un origen gnóstico (véase A. Piñero (ed.), Textos gnósticos, Trotta, Madrid 1999).
Pregunta 119: Si los católicos tienen prohibido usar anticonceptivos, ¿cómo es decrece la población en los países católicos? (TR)
Respuesta: En primer lugar presentamos la posición oficial de la Iglesia con respecto a la cuestión del control de la natalidad. En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia se trata este asunto bajo el título La familia es el santuario de la vida (nn. 230-237):
232 La familia contribuye de modo eminente al bien social por medio de la paternidad y la maternidad responsables, formas peculiares de la especial participación de los cónyuges en la obra creadora de Dios. La carga que conlleva esta responsabilidad, no se puede invocar para justificar posturas egoístas, sino que debe guiar las opciones de los cónyuges hacia una generosa acogida de la vida: «En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido ». Las motivaciones que deben guiar a los esposos en el ejercicio responsable de la paternidad y de la maternidad, derivan del pleno reconocimiento de los propios deberes hacia Dios, hacia sí mismos, hacia la familia y hacia la sociedad, en una justa jerarquía de valores.
233 En cuanto a los « medios » para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave; lejos de ser un derecho, es más bien un triste fenómeno que contribuye gravemente a la difusión de una mentalidad contra la vida, amenazando peligrosamente la convivencia social justa y democrática. Se ha de rechazar también el recurso a los medios contraceptivos en sus diversas formas. Este rechazo deriva de una concepción correcta e íntegra de la persona y de la sexualidad humana, y tiene el valor de una instancia moral en defensa del verdadero desarrollo de los pueblos. Las mismas razones de orden antropológico, justifican, en cambio, como lícito el recurso a la abstinencia en los períodos de fertilidad femenina. Rechazar la contracepción y recurrir a los métodos naturales de regulación de la natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre los cónyuges con recíproco respeto y total acogida; de ahí derivarán también consecuencias positivas para la realización de un orden social más humano.
Es totalmente posible que también los católicos sólo observen alguna parte de esta enseñanza de la Iglesia con respecto a este asunto. En cuanto principio básico, la Iglesia no elabora sus doctrinas dependiendo de la aprobación de la mayoría o de su observancia. En lo que respecta al número de población de países de mayoría católica, si echamos un vistazo a América Latina, Filipinas y África, no podemos generalizar diciendo que la población está descendiendo en los países católicos.
Pregunta 120: ¿Es lógico perdonar los pecados cada 25 años? ¿Nadie teme entonces cometer pecados? (TR)
Pregunta 121: ¿Seguís perdonando los pecados mediante limosnas o donaciones monetarias como era habitual durante la construcción de la basílica de San Pedro? (TR)
Respuesta a las dos preguntas: En ambas preguntas subyace un malentendido: se ignora la diferencia capital que la Iglesia hace entre pecado y castigo.
Necesitamos recordar brevemente los elementos básicos de la doctrina de la Iglesia sobre el pecado, la penitencia y la reconciliación. El Catecismo la Iglesia Católica resume su doctrina como sigue:
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23). 1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación. 1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva. 1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero. 1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás. 1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina. 1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia. 1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo. 1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son: - la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia; - la reconciliación con la Iglesia; - la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales; - la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado; - la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual; - el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
En íntima conexión con el sacramento de la penitencia encontramos la doctrina y la práctica eclesiales de las indulgencias. El Catecismo de adultos de la Conferencia Episcopal Alemana afirma lo siguiente:
La indulgencia es una remisión del castigo temporal de los pecados cuya culpa ya ha sido perdonada. La indulgencia presupone la conversión personal, la confesión de los pecados graves mediante el sacramento de la penitencia y, en el caso de indulgencia plenaria, la recepción de la comunión. A quienes realizan ciertas obras (en particular, la oración, la visita a un templo de peregrinación), la Iglesia les concede una indulgencia por la autoridad del tesoro de gracia de Jesucristo y de los santos.
En nuestro tiempo resulta difícil comprender tanto la doctrina como la práctica de la indulgencia. Para comprender mejor la doctrina debemos situarla en el contexto de sus raíces históricas y en el marco de su práctica. En general, la indulgencia ha existido, de una u otra forma, desde el comienzo de la Iglesia. Ciertamente, los aspectos específicos poseen una larga historia. En la Iglesia Antigua eran las peticiones del fiel, que había sufrido mucho por las persecuciones, las que jugaba un papel principal. Puesto que el castigo temporal se satisfacía entonces mediante los castigos impuestos por la Iglesia, durante un largo tiempo se hablaba de las indulgencias que oscilaban entre los 100 y los 500 días. La forma en que ha llegado hasta nosotros tuvo su origen en el siglo XI. A partir de la Alta Edad Media, la indulgencia se vinculó frecuentemente a ciertas obras de piedad: participar en una cruzada, peregrinar a los santuarios, hacer determinadas oraciones o bien obras de caridad. Entre estas destacaban la indulgencia de la Porciúncula, la indulgencia jubilar con ocasión de un Año Santo y la del día de Todos los Santos.
A menudo, estaba vinculada con donaciones económicas que se hacían a la Iglesia para sus fines. En particular, esta situación condujo en la Baja Edad Media a importantes quejas, que, en parte, fueron responsables del comienzo de la Reforma. En consecuencia, el Concilio de Trento (1545-1563) reformó sustancialmente la práctica de las indulgencias y remedió las quejas. Sin embargo, el Concilio sostenía que la indulgencia era una gran bendición para los cristianos, y, por tanto, condenó a quienes decían que no servían para nada o negaban el derecho que tenía la Iglesia a conceder indulgencias. No obstante, el Concilio de Trento exigió que la Iglesia actuara con moderación en la concesión de las indulgencias, de acuerdo con la tradición multisecular sancionada y excluyendo en particular toda idea de ganancia o beneficio. La doctrina de las indulgencias fue profundamente estudiada y actualizada para la era presente en la Constitución Apostólica del Papa Pablo VI de 1967.
Para entender más profundamente la doctrina de la indulgencia, que constituye el fundamento de su práctica, debe comprenderse en primer lugar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado lleva a una ruptura de nuestra comunión con Dios y, por tanto, a la perdida de la vida eterna (el castigo eterno), pero también daña y envenena las relaciones entre el ser humano y Dios y la vida del ser humano y de la comunidad humana (castigo temporal). Estos dos castigos no son dictados por Dios extrínsecamente, sino que se siguen de la propia naturaleza del pecado. El perdón del pecado y el restablecimiento de la comunión con Dios implican la remisión del castigo eterno, pero el castigo temporal perdura. Mientras que el cristiano soporta pacientemente los sufrimientos y las pruebas de todo tipo, cuando llega el día en que afronte serenamente su muerte, debe esforzarse por aceptar este castigo temporal del pecado como una gracia. En consecuencia, debe esforzarse por hacer obras de misericordia y de caridad, como también hacer oración y penitencia para desvestirse totalmente del hombre viejo y vestirse del hombre nuevo (Ef 4,22-24). La Iglesia ofrece al cristiano otro camino que puede tomar en la comunidad de la Iglesia que es comunidad de creyentes que comparte los dones de la gracia otorgados por Jesucristo. El cristiano que anhela purificarse del pecado y hacerse santo con la ayuda de la gracia de Dios no está solo. Está unido al cuerpo de Cristo. En Cristo, todos los cristianos forman una amplia comunidad de solidaridad: Si un miembro sufre, todos sufrimos con él (1 Cor 12,26). Este maravilloso intercambio de bienes salvíficos que Jesucristo y, con la ayuda de su misericordia, y los santos han obtenido para nosotros constituye el tesoro de la Iglesia. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad. Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1478-1479).
Recogemos otro fragmento del Catecismo sobre este particular:
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5). 1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado. 1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).
Esto significa que la concesión de indulgencias como pago por limosnas y donativos para buenas causas quedó abolida por ley canónica, al menos, desde el Concilio de Trento (1545-1563).
En la bula de la convocación del Gran Jubileo del año 2000, Incarnationis mysterium, de 29 de noviembre de 1998, encontramos una detallada información sobre este asunto. Puede ser suficiente con citar el siguiente párrafo:
Esta doctrina sobre las indulgencias enseña, pues, en primer lugar « lo malo y amargo que es haber abandonado a Dios (cf. Jr 2, 19). Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar con solas sus fuerzas el mal que al pecar se han infligido a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable ».(18) Además, la verdad sobre la comunión de los santos, que une a los creyentes con Cristo y entre sí, nos enseña lo mucho que cada uno puede ayudar a los demás —vivos o difuntos— para estar cada vez más íntimamente unidos al Padre celestial.
Apoyándome en estas razones doctrinales e interpretando el maternal sentir de la Iglesia, dispongo que todos los fieles, convenientemente preparados, puedan beneficiarse con abundancia, durante todo el Jubileo, del don de la indulgencia, según las indicaciones que acompañan esta Bula (ver decreto adjunto) (n. 10).
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